A mediados de la década del ’80, en plena dictadura militar,
se dieron en Panamá las primeras reformas de corte neoliberal a través de la
implementación de los Planes de Ajuste Estructural. Estos introdujeron algunos
elementos orientados a la liberalización de la economía y “flexibilización” de
las relaciones de trabajo. La parte más fuerte de la reforma se produce en la
década siguiente, a partir de la ejecución de los planes Ford y Chapman, bajo
las administraciones Endara y Pérez Balladares respectivamente.
Diversos estudios han comprobado que la imposición de
medidas de corte neoliberal, que implican privatización de servicios y empresas
públicas, eliminación de derechos laborales, liberalización de precios o
supresión de los aranceles de importación, entre otras medidas, todas
tendientes a favorecer a sectores muy particulares de las clases dominantes,
tienen como efecto un rápido crecimiento de la brecha entre ricos y pobres,
pauperización intensiva de la clase trabajadora y un empuje al borde del abismo
a los sectores más marginales de la sociedad, cada vez más imposibilitados de alcanzar
empleos dignos y estables, lo cual facilita que se hagan víctimas dóciles del
paternalismo clientelista de los politiqueros.
Sólo si se parte de tesis absolutamente voluntaristas respecto
al origen de las conductas criminales, se puede afirmar que no existe una
relación entre estos fenómenos de corte socioeconómico y el incremento de
conductas señaladas como delitos por la legislación penal.
En una sociedad que se haga llamar a sí misma democrática, el
ejercicio del Derecho penal por parte del Estado debe estar sometido a límites
y garantías fundamentales, control que va desde el momento en que se legisla
hasta el momento en que se realiza la ejecución de la pena.
El Código Penal panameño en su artículo 3 establece que se
aplica el principio de mínima intervención de la legislación penal, lo cual
significa que ante problemas sociales el Derecho penal debe ser la última
opción o respuesta por parte del Estado, posición ésta que es coherente con un
régimen democrático.
Pero en Panamá, más allá de la declaración anterior del
Código penal, la práctica ha sido un Derecho penal cada vez más expansivo,
sustentado en un pobre, pero bien posicionado mediáticamente, populismo
punitivo.
Frente al aumento de la criminalidad común, producto de
fenómenos económicos como los antes descritos, la consecuente marginalidad y
descomposición social, la opción preferencial de la clase política y
económicamente dominante ha sido el populismo punitivo. Éste parte de la
premisa de que las acciones criminales son resultado, único y exclusivo de la
voluntad de sus ejecutantes y que por lo tanto, la forma de “solucionar” el
problema criminal es imponer sanciones más y más fuertes, haciendo un especial
acento en el carácter vindicativo de la pena.
Un sistema penal que aspire a ser legítimo debe basarse en
criterios científicos, en una comprensión integral de las conductas criminales,
el origen estructural de las mismas, lo cual debe conducir a una concepción
político criminal democrática, en la cual sean también visibilizados y perseguidos
los crímenes de los poderosos.
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