Desde la derecha criolla, conservadora en lo político, liberal en lo económico, la respuesta a la criminalidad común ha sido una constante y desenfrenada expansión del Derecho Penal, contradiciendo el principio de ultima ratio que podemos encontrar en el artículo 3 de nuestro Código Penal, que establece lo siguiente: ‘La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínima aplicación’. Proceso de expansión que se da en la creación de nuevos tipos penales (nuevas conductas señaladas como delitos) y en un establecimiento desproporcionado de penas, junto a su constante aumento.
Con relación a la función de la pena privativa de libertad, en la práctica, el sistema se ha olvidado de toda función de prevención especial positiva (resocialización, reeducación, etc.) y se ha concentrado básicamente en dos funciones: Neutralización del sujeto que comete un delito, separándolo de la sociedad a toda costa (prevención especial negativa) y utilización de la pena hacia un individuo como forma de escarmiento social (prevención general). Esto sin entrar a evaluar el drama que representa la aplicación de la detención preventiva.
El ciclo se completa con la selectividad aplicada por los entes de persecución penal, que ejercitan en la práctica un proceso de distinción mediante el cual señalan qué conductas, de todas las establecidas en el extenso catálogo penal, son las prioritarias para su persecución, ejercicio en el cual generalmente priorizan la delincuencia común y dejan de lado la criminalidad de cuello blanco. Este proceso, en buena medida vendría a explicar por qué el componente social de nuestras prisiones está integrado por individuos provenientes de sectores de origen trabajador o marginal.
En esta praxis político criminal que viene ejerciendo el Estado panameño, se le atribuye al Derecho Penal la capacidad de contener un fenómeno social como es la criminalidad, y por supuesto, al ser un fenómeno social, originado por causas sociales estructurales que intencionalmente se ignoran, el Derecho Penal se encuentra incapacitado para detenerlas.
Ahora bien, desde la izquierda política no podemos darnos por satisfechos por el hecho de que los planteamientos políticos criminales de la derecha son un desastre, creo que desde nuestro lado también hay importantes carencias.
Partimos correctamente de la comprensión de la criminalidad como un fenómeno social, estrechamente vinculado a la marginalidad propia de las sociedades dividas en clases. Este importante punto de partida, en ocasiones nos ha llevado, desde el ejercicio del poder político, a llegar a análisis/propuestas fáciles, impregnadas de un peligroso determinismo.
Ciertamente este artículo no pretende dar respuestas, sino más bien hacer un llamado de atención a los sectores político progresistas, para que seamos capaces de construir propuestas de política criminal que estén en condiciones de superar tanto las limitaciones del Derecho Penal de corte liberal clásico, como enfrentar a aquellas opciones que proponen más represión simple y llana, y sobre todo, romper nuestros propios moldes y atrevernos desde la dialéctica a construir propuestas en esta problemática, que cada vez es de más interés para nuestro pueblo.
-Luis Calvo Rodríguez
Publicado en el diario La Estrella de Panamá, el 1 de octubre de 2013.
Publicado en el diario La Estrella de Panamá, el 1 de octubre de 2013.
Comentarios
Publicar un comentario