Hasta el 9 de agosto del año en curso se han producido veintidós feminicidios en el país, según reportes de prensa. Mediante Ley 82 de 2013, a través de su artículo 41, se incorporó el artículo 132-A del Código Penal en el cual se sanciona el feminicidio con pena de 25 a 30 años de privación de libertad. Tras los últimos casos de esta conducta criminal, algunos grupos proponen sanciones de entre 45 y 50 años de privación de libertad. El sentido común dominante dicta que la solución a este y otros problemas es sencilla: un Código Penal más severo, que apele a todas las funciones de la pena, desde prevención general, tanto positiva como negativa (reconocidas en el artículo 7 del Código Penal), es decir, la utilización de la persona penalizada como un instrumento para disuadir a aquellos que piensen cometer la conducta en el futuro (negativa) o con el propósito de restablecer la confianza en el sistema de justicia y de la ley penal mediante la sanción de una persona (positiva). En
El Código Civil define que las personas serán naturales y jurídicas, siendo las primeras todos los seres humanos y las segundas, son entidades ficticias de carácter político, público, religioso, industrial o comercial, las cuales están representadas por personas naturales. Desde la segunda mitad del siglo pasado se ha intensificado el debate respecto a si las personas jurídicas que son utilizadas en ejecución de conductas tipificadas como delitos, deben ser o no sancionadas por el Derecho penal.