El Código Civil define que las personas serán naturales y jurídicas, siendo las primeras todos los seres humanos y las segundas, son entidades ficticias de carácter político, público, religioso, industrial o comercial, las cuales están representadas por personas naturales. Desde la segunda mitad del siglo pasado se ha intensificado el debate respecto a si las personas jurídicas que son utilizadas en ejecución de conductas tipificadas como delitos, deben ser o no sancionadas por el Derecho penal.
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